La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aggiornó los requerimientos relativos a las buenas prácticas de distribución de medicamentos.
A través de la Disposición 2069/2018, el organismo derogó el antiguo anexo de la disposición ANMAT N°7439 aprobada en 1999, que daba cuenta de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución que debían cumplimentar las empresas.
Ahora, el nuevo anexo que entró en vigencia el pasado 16 de marzo del 2018, hace referencia a los requisitos que deben seguir las compañías en pos de realizar actividades de distribución y depósito de especialidades medicinales tanto en la jurisdicción nacional como en la interprovincial.
En tanto, aquellas firmas habilitadas en los términos de las disposición ANMAT N°7439/99 y N°7038/15 tendrán que adecuarse a este reglamento luego de seis meses.
El monitoreo y fiscalización de la cadena de distribución de medicamentos está bajo la órbita de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud.